Novedades en el ISD de la Comunidad de Madrid.

28/07/2025

Bonificación del 50% de la cuota del impuesto para hermanos y entre tíos y sobrinos.

Desde el pasado 1 de julio de 2025 y para los hechos imponibles a partir de dicha fecha, se han introducido una serie de novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid que pretenden aliviar la carga fiscal que soportan los contribuyentes:

  • En los fallecimientos para los herederos que sean parentes colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos, sobrinos, yerno, nuera) se aplica una bonificación del 50% de la cuota tributaria del impuesto.  
  • Para las donaciones esporádicas entre particulares que no superen los 1.000 euros, se aplica una bonificación del 100% en la cuota del impuesto y se elimina la obligatoriedad de presentación de la autoliquidación del mismo.
  • Las donaciones superiores a 1.000 euros y hasta 10.000 euros y cuyos donatarios  sean parentes del grupo I y II (padres, abuelos, nietos, cónyuges), tienen derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria sin necesidad de otorgamiento público (notaría). 
  • Para las donaciones sujetas al impuesto, aquellos contribuyentes que pertenezcan al grupo III de parentesco por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos), se eleva la bonificación existente al 50%.
  • Se elimina la obligación formal de otorgamiento de documento público ante notario para donaciones de hasta 10.000 euros que deben formalizarse al menos en documento privado, siendo necesaria con carácter general el otorgamiento público de la donación (notaría) para poder aplicar las bonificaciones del 99% o del 50% a partir de donaciones con una cantidad superior a 10.000 euros y según corresponda.

Con estas medidas la Comunidad de Madrid estima que esto se traducirá en un ahorro fiscal para los madrileños de 140 millones de euros al año.

Para poder beneficiarse de estas medidas lo más conveniente es ponerse en contacto con un asesor patrimonial y fiscal especializado. La planificación sucesoria es fundamental en estos momentos de incertidumbre sobre el tiempo de vigencia de estas mejoras ficales.

También cabe señalar que para donaciones que afectan a bienes inmuebles, la Comunidad Autónoma competente se aquella en la que radique el bien; por tanto dichas mejoras tributarias pueden terminar beneficiando no sólo a los madrileños sino también a residentes en otras comunidades autónomas.

En línea

Asesoraspi

¡Hola! ¿En qué podemos ayudarte?

15:41