Con el Proyecto Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 tanto nuestro patrimonio como las rentas que obtenemos se pueden ver muy afectados y no precisamente para bien.
Vamos a dar un repaso a las principales novedades para los particulares.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se añade un tramo en la escala general para bases liquidables superiores a 300.000 euros, lo que supone incrementar el tipo de gravamen un 2% hasta el 24,5%; a lo que hay que añadir el tipo de gravamen autonómico, lo que ocasionará que el tipo máximo alcanzará entre el 45% y el 50% dependiendo de la comunidad autónoma.
En la escala del ahorro, para bases liquidables superiores a 200.000 euros, se aumenta el tipo de gravamen un 3% alcanzado el 26%.
Las aportaciones que reducen la base impositiva a planes de pensiones realizadas por particulares se reducen de 8.000 euros a 2.000 euros anuales; para las aportaciones que haga el empresario en beneficio de los trabajadores se incrementa la cifra hasta los 8.000 euros. Por tanto para aportaciones conjuntas de empresario y trabajador se podrá llegar a los 10.000 euros anuales.
En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio:
Para bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros se incrementa el tipo de gravamen un 1%, dependiendo de la comunidad autónoma el tipo máximo se sitúa entre el 3,5% y el 4,75%.
Los seguros de vida en que el tomador no pueda ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, perderán la exención que hasta ahora venían disfrutando. Esto ocurre en los seguros en los que se designa un beneficiario irrevocable. El tomador del seguro habrá de computar en su base imponible el valor de la provisión matemática.
En inmuebles se tomará el valor a declarar el el valor real a la hora de liquidar el impuesto.
Otros cambios que nos pueden afectar:
En el modelo 720 de declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero se deberá incluir la tenencia y operativa de monedas virtuales (Bitcoin, Ethereum...).
Los trapasos de fondos cotizados (ETFs) domiciliados en el extranjero no podrán beneficiarse del régimen fiscal de diferimiento de tributación.
Las operaciones de compraventa de las acciones de empresas españolas cotizadas, con determinados requisitos (capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros) soportará una tasa del 0,20%.
Se faculta a la CNMV para determinar que Sicavs españolas son instituciones de inversión colectiva y cuáles no lo son. Las que determine que realmente no son IIC, dejarán de tributar en el Impuesto de Sociedades por el 1%, pasando a tributar como cualquier sociedad al 25%.
Se establece nueva regulación de la imposición de salida del traslado al extranjero (Exit Tax).
Si disponemos de un inmueble en propiedad, al llegar la hora de la jubilación podemos complementar la pensión mediante la constitución de una hipoteca inversa, de manera que mantengamos o incrementemos nuestro poder adquisitivo.
Dicha figura está especialmente dirigida a propietarios en edad de jubilación o próximos a ella, que desean mantener su nivel de vida y quieren seguir viviendo en su propiedad sin verse abocados a transmitirla y poder dejar la misma a sus herederos.
En nuestro país es muy alto el índice de propietarios de las viviendas en las que se habitan, en especial la personas de mayor edad; además hay que tener en cuanto el incremento de la esperanza de vida y las dudas en cuanto al mantenimiento del sistema de pensiones. Por tanto la hipoteca inversa es una alternativa más que conveniente para el sector de población al que nos hemos referido anteriormente.
Básicamente se trata de un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual en propiedad, concedido de una sola vez o en forma de renta periódica, en la que la deuda va aumentando con el tiempo hasta la cancelación de la misma, bien porque la propiedad del inmueble pase a los herederos, que habrían de asumir también la deuda contraída, o bien mediante la ejecución de la garantía hipotecaria por la entidad crediticia.
El problema podría radicar en que el propietario sobreviva a la edad estimada de duración de la operación, con lo que, en ese momento dejaría de percibir la renta. Para solventar esa situación lo más aconsejable es la constitución de un seguro de rentas vitalicias diferidas, de modo que nos aseguramos seguir percibiendo la renta de por vida.
Llegados a este punto, es necesario señalar que la hipoteca inversa es un producto complejo y hay que acudir a asesores especializados e independientes, que nos aconsejen sobre la mejor oferta de las entidades crediticias, de acuerdo a nuestras expectativas y características financieras y personales.
Analizamos la problemática derivada de la conveniencia de contratar un seguro que nos proteja del impago del alquiler en nuestra propiedad arrendada.
Dado que posiblemente la forma más común de rentabilizar nuestras propiedades inmobiliarias sea dedicarlas al alquiler, y si a pesar de que hayamos hecho una correcta selección del inquilino, no terminamos de fiarnos de su solvencia o si ésta se va a mantener en el tiempo, el seguro de impago de alquileres se configura hoy en día como una herramienta muy útil para proteger nuestro patrimonio de dos maneras: resarciéndonos por un lado del perjuicio económico por la falta de pago por parte del inquilino y por otra por los posibles daños materiales que éste pudiera producir en nuestra propiedad.
Varias son las aseguradoras que nos cubren la contingencia del impago, pero las condiciones son muy similares. Debemos tener en cuenta varios aspectos:
Por último señalar que aunque no es necesario que la contratación de la póliza se haga al comienzo del periodo de alquiler acordado con el arrendantario, si es recomendable, ya que el estudio de viabilidad del arrendatario es necesario para formalizar la misma y una vez el periodo de alquiler iniciado el recabar los datos económicos actuales del inquilino puede suponer una incomodidad para ambas partes.
Hay casos en que es más conveniente renunciar a la herencia porque no compensa asumir la deuda del causante, o bien la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es tan elevada que nos obligaría a malvender los bienes heredados para pagar dicho impuesto; a esto hay que añadir el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía municipal que también puede llegar a ser un importe importante
En el caso de herencias, si el grado de parentesco con el causante es distinto del de primer o segundo grado (descendientes y ascendientes), no podremos disfrutar de las bonificaciones que tienen establecidas las comunidades autónomas. La cuota tributaria se puede incrementar hasta un 240% (para el caso extremo de extraños y patrimonio preexistente superior a 4.021.000 euros); y para un caso habitual de parentesco grado III (hermanos o sobrinos) y patrimonio inferior a 403.000 euros, la cuota tributaria se incrementaría en un 159%.
La renuncia deber ser pura y simple, y para que cause efecto se debe elevar a escritura pública.
No se puede renunciar en favor de otros, porque nacen dos obligaciones tributarias: por la sucesión como si aceptara la herencia por parte del que renuncia y por la donación por parte del que acepta la herencia renunciada en favor suyo.